Detalle

Primera Época

Datos Generales

Epoca: Primera
Fecha de publicación: 1989-08-31 Status: Vigente
Registro: JURISPRUDENCIA PE-28
Rubro: RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA. SU CONFIGURACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Texto:

La doctrina considera que la negativa ficta es una ficción legal, por la que al silencio de la autoridad en un determinado tiempo, para dar respuesta a la instancia o petición formulada por algún gobernado, se le atribuye el significado de resolución desfavorable a lo solicitado por dicho particular, para el efecto de estar en posibilidad de promover en su contra el juicio contencioso administrativo. Entendida así la resolución negativa ficta, para que esta institución se configure en términos de la fracción IV del dispositivo 29 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, se necesitan tres elementos: a) La existencia de una petición o instancia que el gobernado haya presentado ante la autoridad administrativa o fiscal correspondiente b) El silencio de la autoridad para dar respuesta a la petición o instancia planteada por el particular, y c) El transcurso de sesenta días hábiles sin que la autoridad notifique al gobernado la contestación de la petición o instancia, salvo que la ley especial señale otro plazo. Acreditados que sean los referidos elementos de existencia de la resolución negativa ficta, en el juicio administrativo o fiscal hecho valer, es procedente que las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo entren al análisis de los conceptos de invalidez que se hayan invocado en contra de la misma.

Precedentes:

Recursos de Revisión acumulados números 2/989 a 5/989.- Resueltos en sesión de la Sala Superior de 13 de abril de 1989, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 73/989.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 25 de julio de 1989, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 84/989.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 29 de agosto de 1989, por unanimidad de tres votos. NOTA: El artículo 29 fracción IV de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, corresponde a los numerales 135 ultimo párrafo y 229 fracción V del Código de Procedimientos Administrativos del Estado en vigor. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 31 de agosto de 1989, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.