¿Qué es?

Es el órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional y cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

¿Quiénes la integran? 

  • La o el Presidente del Tribunal, quien será Presidente de la Junta.

  • Dos Magistrados de Sala Superior.

  • Dos Magistrados de Sala Regional de Jurisdicción Ordinaria.

  • La o el Secretario General del Pleno en funciones de Secretario Técnico, sin derecho a voto.

Las y los Magistrados de Sala Superior y de Sala Regional que integren la Junta serán electos por el Pleno por periodos de tres años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.

Por la naturaleza de su especialización, las y los Magistrados de las Salas y Secciones Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas no podrán ser designados como integrantes de la Junta.

¿Cuáles son sus atribuciones?

I. Velar por la autonomía que goza el Tribunal para emitir sus resoluciones en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;

II. Velar por la vigencia de los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo jurisdiccional;

III. Adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal;

IV. Expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional;

V. Aprobar, a propuesta de la o el Presidente, la especialización de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria en materias que por el volumen de asuntos o características especiales, así lo amerite;

VI. Fijar y cambiar en cualquier momento la adscripción de las y los Magistrados de Jurisdicción Ordinaria y Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, de manera indistinta, a cualquiera de las cuatro Secciones de la Sala Superior, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Regionales Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos del Tribunal;

VII. Proponer, para aprobación del Pleno, el proyecto de Reglamento o reformas al mismo;

VIII. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Tribunal y enviarlo a través de la o el Presidente, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para su incorporación en el proyecto de presupuesto que prevé la Constitución;

IX. Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado;

X. Expedir las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Secciones, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal, así como señalar las que corresponden realizar a cada uno de sus miembros;

XI. Autorizar en su primera sesión del año el calendario de las visitas y la asignación de las y los Magistrados que deberán realizarlas;

XII. Realizar las visitas que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a cargo del personal jurisdiccional y las y los Magistrados del Tribunal.

Cuando como resultado de las visitas que se realicen en términos de esta fracción, se desprenda la probable comisión de irregularidades administrativas de las contempladas en la Ley de Responsabilidades, a cargo de las y los Magistrados del Tribunal o del personal jurisdiccional se turnará el asunto a la Secretaría Técnica, a efecto de que elabore un proyecto de opinión técnica que se someterá para su aprobación por los integrantes de la Junta.

En caso de aprobarse esa opinión técnica, la Junta formulará denuncia con base en ella ante el Órgano Interno de Control, a efecto de que se lleven a cabo las actuaciones que resulten procedentes en los términos de la Ley de Responsabilidades.

La opinión técnica a la que se refieren los párrafos anteriores, también deberá emitirse cuando las denuncias que se formulen ante el Órgano Interno de Control o las visitas e investigaciones que éste realice, se relacionen con la actuación del personal jurídico y las y los Magistrados del Tribunal.

Para la emisión de la opinión técnica, las y los servidores públicos del Tribunal estarán obligados a remitir a la Junta la documentación y elementos que se les requieran;

XIII. Expedir las reglas conforme a las cuales se deberá realizar la opinión técnica a la que se refiere la fracción anterior;

XIV. Conocer de las promociones que se presenten para hacer del conocimiento irregularidades en el desempeño de la función jurisdiccional y dictar las medidas y diligencias que sea necesarias para el esclarecimiento de los hechos;

XV. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la oficina de correspondencia común, así como de los archivos y secretarías de acuerdos, según sea el caso;

XVI. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, señalando su materia e integración;

XVII. Fijar los comités requeridos para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando a las o los servidores comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán, determinando, en su caso, su terminación anticipada;

XVIII. Conceder licencias a las y los Magistrados del Tribunal, de seis y hasta por quince días, previa solicitud en la que se expresen los motivos y las razones que originen una causa justificada;

XXV. Administrar y controlar el manejo del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa, a través de un Comité de Transparencia del Tribunal, integrado por las y los titulares de la Dirección de Administración y las unidades de informática y de documentación, difusión e información;

XXVI. Evaluar el informe que rinda la o el Director de Administración respecto del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa en términos de lo establecido en el Reglamento;

XXVII. Autorizar los planes de inversión de valores y formas de aplicación del patrimonio del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa;

XXVIII. Aprobar las acciones pertinentes para la correcta administración del patrimonio del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa;

XXIX. Otorgar, estímulos y/o reconocimientos a las y los servidores públicos que hayan destacado en el desempeño de su cargo, a propuesta de las y los Magistrados, la o el Director de Administración y las y los jefes de unidad;

XXX. Aprobar las reglas para el procedimiento de evaluación del desempeño en el servicio de las y los servidores públicos jurisdiccionales y las y los asesores comisionados del Tribunal.

La evaluación a la que se refiere esta fracción también dará lugar a recomendaciones para mejorar la actuación de las y los integrantes del personal jurídico y administrativo e incluso a la baja o separación de las y los servidores públicos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios a que haya lugar, conforme a la normativa aplicable.

XXXI. Distribuir cargas de trabajo de la Jurisdicción Ordinaria y de las Salas Especializadas;

XXXII. Determinar el envío de expedientes para su trámite o resolución, de las Salas y Secciones de Jurisdicción Ordinaria a las Salas y Secciones Especializadas, en asuntos compatibles con su especialización;

XXXIII. Cambiar de adscripción a las y los servidores públicos del Tribunal por exigencias propias del servicio, previa opinión de la o el titular de las áreas de adscripción;

XXXIV. Emitir la convocatoria para ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal y proponer la terna correspondiente ante la Legislatura Local y sea designado conforme a lo señalado en la Constitución Local;

XXXV. Proponer la ratificación del Titular del Órgano Interno de Control, ante la Legislatura Local, una vez concluido el periodo ordinario para el que fue nombrado, cuando así lo considere la Junta; y

XXXVI. Las que señale esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

¿Cuándo sesiona?

La Junta celebrará las sesiones ordinarias bimestralmente y extraordinarias cuando se considere necesario, por acuerdo de la o el Presidente de la Junta o a solicitud de las y los Magistrados integrantes.

¿Quiénes la auxilian?

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Junta será auxiliada por un Secretario Técnico, las y los titulares de las direcciones, unidades administrativas y demás servidores públicos necesarios.