Mtro. Alberto Gándara Ruiz Esparza
Magistrado Consultor
¿En qué consiste?
La Jurisdicción Consultiva consiste en la facultad del Tribunal para emitir una opinión a las consultas que le formulen los entes públicos facultados para iniciar leyes y decretos en materia administrativa y fiscal.
Es también la instancia encargada de coadyuvar con las diversas unidades administrativas del Tribunal, para que los actos que lleven a cabo se ajusten al marco legal aplicable.
¿Cuáles son sus atribuciones?
I. Elaborar los proyectos de respuesta de las consultas de carácter jurídico que le formulen los entes públicos facultados para iniciar leyes y decretos en materia administrativa y fiscal y someterlas a la aprobación del Pleno del Tribunal;
II. Desahogar, elaborar y emitir las opiniones a las consultas de carácter jurídico que le sean formuladas por la o el Presidente del Tribunal, el Pleno o la Junta;
III. Elaborar el programa de trabajo en materia consultiva, así como los informes requeridos respecto a las actividades, avances y resultados obtenidos;
IV. Revisar, las formalidades que deban tener los instrumentos jurídicos que celebra el Tribunal, con particulares o instituciones privadas y públicas;
V. Realizar estudios e investigaciones de leyes, reglamentos, decretos y demás normativa relacionada con la Administración Pública Estatal y Municipal;
VI. Realizar estudios e investigaciones en materia anticorrupción y presentar, en su caso, a la o el Presidente del Tribunal las propuestas de modificación a la normatividad correspondiente;
VII. Participar en las sesiones del Pleno, como integrante del mismo;
VIII. Auxiliar a las Secciones de la Sala Superior en la elaboración de proyectos de resolución de recursos de revisión, cuando lo determine el Pleno de la Sala Superior, exceptuando aquellos asuntos relacionados con las opiniones que se hayan emitido en ejercicio de la Jurisdicción Consultiva;
IX. Cubrir las faltas temporales de las y los Magistrados de la Sala Superior, que determine el Pleno;
X. Formular los proyectos de sentencia y en su caso la jurisprudencia que proceda de las contradicciones de tesis que le sean turnadas por la o el Presidente y someterlo a la autorización del Pleno; y
XI. Las demás que le sean encomendadas en la Ley, el Reglamento u otras disposiciones aplicables.