Artículo 285. Procede el recurso de revisión
en contra de:



I. Los acuerdos que desechen la demanda;

II. Los acuerdos que concedan o nieguen la suspensión del acto impugnado, los que revoquen o modifiquen estos acuerdos y los que señalen garantías o cauciones con motivo de la propia suspensión;

III. Las resoluciones que decreten o nieguen sobreseimientos;

IV. Las sentencias que decidan la cuestión planteada, por violaciones cometidas en ellas o durante el procedimiento del juicio, en este último caso cuando hayan dejado sin defensa al recurrente y trascienden al sentido de las sentencias;

V. Las resoluciones que se emitan en el juicio sumario;

VI. Las resoluciones de las salas regionales que pongan fin al procedimiento de ejecución de sentencia;