Artículo 76. La o el Jefe de la Unidad de Asesoría Comisionada
tendrá las atribuciones y deberes siguientes



I. Acordar con la Presidencia del Tribunal y con la Junta, los asuntos de su competencia;

II. Coordinar las actividades de las y los Asesores Comisionados;

III. Desahogar las consultas que le formulen las y los Asesores Comisionados;

IV. Evaluar periódicamente el desempeño de las funciones de las y los Asesores Comisionados;

V. Convocar a las y los Asesores Comisionados a reuniones trimestrales de trabajo para:
  • Unificar criterios
  • Informar respecto al desempeño de sus funciones
  • Plantear nuevas estrategias para la defensa de los intereses de los particulares que reciben atención jurídica, debiendo informar el resultado a la Presidencia del Tribunal, en un plazo no mayor de cinco días
VI. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la o el Presidente del Tribunal y la Junta

VII. Remitir semanalmente a la Presidencia los datos estadísticos de la Unidad en relación a la orientación, asesoría y representación jurídica de las y los particulares que acudan a solicitar los servicios de defensoría

VIII. Garantizar e informar que la prestación a las y los usuarios se realice con cortesía, diligencia, responsabilidad e iniciativa para evitar en todo momento la indefensión de sus representados;

IX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.