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El Derecho a la Salud

Es un derecho humano reconocido por la Organización de las Naciones Unidas, conocida por sus siglas como O.N.U., en múltiples Tratados internacionales y convenciones.

La salud, como objetivo  de protección del derecho que se comenta, se puede entender, de acuerdo con una definición de la Organización Mundial de la Salud, como un estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad, de ahí nace la necesidad por conformar este Comité, en pro de las personas servidoras públicas, ya que con ello se abona a la buena calidad de vida como individuos y en consecuencia a fortalecer la actitud positiva para otorgar un servicio de calidad e ininterrumpido, previniendo algún tipo de incapacidad médica, que trasciende no sólo en lo laboral sino en nuestras familias y la sociedad.


Artículo 2o. de la Ley General de la Salud.
El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades.

I)  El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

II) La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.

III) La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

IV) La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud.

V) El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.

Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

VI) El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

VII) El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

VIII) La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.



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