Detalle

Cuarta Época

Datos Generales

Epoca: Cuarta
Fecha de publicación: 2013-02-28 Status: Vigente
Registro: JURISPRUDENCIA CE-11
Rubro: PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO. OBLIGA A LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO A ESTUDIAR DE MANERA PREFERENTE LOS CONCEPTOS DE INCONFORMIDAD QUE CONDUZCAN A UNA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DIRIGIDA AL FONDO DEL ACTO RECLAMADO A EFECTO DE PROCURAR UNA SOLUCIÓN SUSTANCIAL DEL ASUNTO.
Texto:

Los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos reconocen el derecho humano al acceso a un sistema efectivo de justicia. Dentro de la legislación del Estado de México, el artículo 273 fracción III de su Código de Procedimientos Administrativos, indica que las sentencias que dicten las Salas Regionales del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, deben contener el análisis de todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados, salvo que el estudio de una o algunas sea suficiente para desvirtuar la validez del acto o disposición general impugnado. De ahí que los Magistrados, al emitir sus sentencias, deben realizar un análisis integral de los conceptos de invalidez o de agravio y decidir de manera prudente si entre ellos existe alguno que, al encontrarse fundado, conduzca a emitir una sentencia de invalidez con el mayor alcance de protección a los derechos de las personas, lo cual armoniza con los principios de sencillez, celeridad y eficacia, que prevé el artículo 3º fracciones II, III y V del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, así como de congruencia y exhaustividad, reconocidos por el numeral 22 del mismo ordenamiento legal. De esta forma, el principio de mayor beneficio debe regir en el proceso administrativo, en virtud de lo cual, cuando los particulares hagan valer al mismo tiempo cuestiones dirigidas al fondo del asunto y otras que se limiten a la formalidad de los actos administrativos, las Salas Regionales deben llevar a cabo de manera preferente el estudio de las primeras y solamente que éstas no se encuentren fundadas, se procederá al análisis de las segundas.

Precedentes:

Recurso de Revisión 888/2012. Resuelto en sesión de la Tercera Sección de la Sala Superior el 31 de enero de 2013, por unanimidad de votos. Recurso de Revisión 335/2012 y 377/2012 acumulados. Resueltos en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior el 13 de julio de 2012, por unanimidad de votos. Recurso de Revisión 1240/2012. Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el 15 de febrero de 2013, por unanimidad de votos.