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Epoca: Cuarta Fecha de publicación: 2013-03-22 Status: No vigente Registro: JURISPRUDENCIA CE-12 Rubro: SE DEJO SIN EFECTOS LA JURISPRUDENCIA CE-12. INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO. CUANDO SE DECLARA, DEBE ORDENARSE LA REMISIÓN DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE. Texto:
NOTA: La jurisprudencia número 159 se dejó sin efecto por acuerdo de la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Entidad el 17 de febrero del año dos mil diecisiete, Publicado en la Gaceta del Gobierno el 23 de marzo de 2017