Detalle

Quinta Época

Datos Generales

Epoca: Quinta
Fecha de publicación: 2013-05-24 Status: Vigente
Registro: JURISPRUDENCIA QE-3
Rubro: RESPONSABILIDADES RESARCITORIAS. PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA FINCARLAS.
Texto:

El artículo 71 fracción II inciso c) de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, indica que las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para fincar responsabilidades administrativas resarcitorias prescribirán en el término de tres años. Por su parte, el artículo 77 de la Ley de Responsabilidades citada, señala que las facultades de la autoridad para hacer efectivas esas responsabilidades, prescriben en la misma forma que para los créditos fiscales establecen las leyes de la materia. Conforme a lo anterior, se trata de dos supuestos distintos: en el primero, el término de la prescripción de las facultades del superior jerárquico y de la Secretaría para imponer sanciones administrativas y/o fincar responsabilidades resarcitorias, es de tres años y en el segundo, el término para hacer efectivo un crédito fiscal que se constituya de una responsabilidad administrativa resarcitoria, es de cinco años. De lo anterior se desprende una clara diferencia respecto del momento en que se actualiza uno y otro supuesto, de modo que la hipótesis prevista en el numeral 77 de la Ley de Responsabilidades, se encuentra relacionada con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Financiero del Estado de México y Municipios es decir, dicho supuesto se actualiza para el caso en que el fincamiento de la responsabilidad resarcitoria haya adquirido firmeza jurídica, y se constituya en un crédito fiscal de donde se colige, que agotados los medios de defensa previstos en la norma, o no ejercidos en los términos y plazos previstos, la responsabilidad administrativa resarcitoria quedará firme y se constituirá como crédito fiscal que puede hacerse efectivo por las autoridades fiscales, en cuyo caso, las facultades de la autoridad administrativa para su recuperación prescribirán en cinco años.

Precedentes:

Recurso de Revisión 445/2012. Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior, el 17 de mayo de 2012, por unanimidad de 3 votos. Recursos de Revisión 864/2012 y 877/2012 Acumulados. Resueltos en Sesión de la Primera Sección de la Sala Superior, el 18 de octubre de 2012, por unanimidad de 3 votos. Recursos de Revisión 1589/2012 y 1590/2012 Acumulados. Resueltos en Sesión de la Primera Sección de la Sala Superior, el 27 de marzo del 2013, por unanimidad de 3 votos.