Detalle

Quinta Época

Datos Generales

Epoca: Quinta
Fecha de publicación: 2016-06-28 Status: Vigente
Registro: JURISPRUDENCIA QE-5
Rubro: EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO. ES AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIR EL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Texto:

El artículo cuarto transitorio de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México, publicado el dieciocho de julio de dos mil trece, indica que el Consejo Directivo de dicho organismo, en un plazo no mayor a 30 días naturales, deberá expedir el Reglamento Interior de la Inspección General. No obstante ello, el reglamento fue expedido por el Gobernador del Estado de México y no por el Consejo Directivo antes mencionado. Sin embargo, al Ejecutivo Estatal se le confiere la facultad originaria de conocer de las responsabilidades administrativas en que incurran los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, en términos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (cuyo texto fue trasladado al artículo 109 fracción III de la propia Constitución a partir de las reformas publicadas en el Diario oficial de la federación de fecha 27 de mayo del dos mil quince), 77 fracciones II, III, IV Y XXIX, 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 2 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, y de igual forma se le faculta para que provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, a través de la expedición de las previsiones reglamentarias necesarias para la correcta ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Por tanto, el que el Gobernador del Estado haga uso de su facultad reglamentaria mediante la emisión del Reglamento de marras, no contraviene el citado artículo cuarto transitorio.

Precedentes:

Recurso de Revisión 2237/2014 y 2257/2014 acumulados.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 20 de marzo de 2015, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1719/2015.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 30 de marzo de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión 1782/2015 y 1808/2015 acumulados.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el 30 de marzo de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión 1833/2015 y 1842/2015 acumulados.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el 30 de marzo de 2016, por unanimidad de tres votos.