Detalle

Sexta Época

Datos Generales

Epoca: Sexta
Fecha de publicación: 2017-05-19 Status: Vigente
Registro: SXTE-02
Rubro: INSPECCIÓN GENERAL DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y DE PERMANENCIA EN TRATÁNDOSE DE MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD, SON DISTINTOS Y DIFERENCIADOS
Texto:

En el caso de las instituciones de seguridad pública, hay dos regímenes distintos: el disciplinario que regula los artículos 2, 41, 42, 45 y 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, así como los artículos 100, 182, 183, 184, 185, 186, 187 y 188 de la Ley de Seguridad del Estado de México y, el de permanencia que regula el artículo 152 apartado B, de la citada Ley de Seguridad. En ese sentido, la Inspección General de las Instituciones de Seguridad Pública del Estado de México tiene competencia para conocer de las responsabilidades administrativas disciplinarias en que incurran los elementos de las instituciones de seguridad pública a la luz de los artículos 2 y 19 de la Ley que crea a dicho organismo y de los artículos 1 y 3 fracción VIII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios. En cuyo caso el superior jerárquico, o la Inspección General, en su caso, son los órganos de control facultados para imponer las sanciones disciplinarias consistentes en amonestación, suspensión, destitución, sanción económica e inhabilitación en términos del artículo 49 de la citada Ley de Responsabilidades. Por otra parte, la Comisión de Honor y Justicia del Estado de México tiene competencia para conocer el incumplimiento a los regímenes disciplinario conforme a las obligaciones establecidas en el artículo 100 y de permanencia en, 160 y 181, y es el órgano facultado para ordenar la remoción de elementos de las instituciones policiales en términos del artículo 158 fracción I, así como determinar la suspensión temporal, hasta por quince días, en términos del artículo 187, todos de la Ley de Seguridad del Estado de México pero ello conforme al procedimiento establecido en los artículos 163 a 179 de la disposición normativa en comento, esto en razón de incumplir con los requisitos de permanencia en el servicio.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 326/2016.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 20 de mayo de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 681/2016.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 08 de julio de 2016, por unanimidad de tres votos. Recursos de Revisión números 738/2016, 748/2016 y 785/2016 acumulados.- Resueltos en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 02 de septiembre de 2016, por unanimidad de tres votos. ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos. Publicada en la Gaceta del Gobierno No. 90 Sección Segunda, de fecha 19 de mayo de 2017