Detalle

Sexta Época

Datos Generales

Epoca: Sexta
Fecha de publicación: 2017-05-19 Status: Vigente
Registro: SXTE-03
Rubro: INTERÉS JURÍDICO DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. SÍ LO AFECTA EL RESULTADO DE “NO APROBADO”, EMITIDO POR EL CENTRO DE CONTROL DE CONFIANZA, SIN EMBARGO DEBE SER COMBATIDO SÓLO HASTA EL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINE SU SEPARACIÓN
Texto:

Los resultados de los exámenes de control y confianza que se les practican a los elementos de las instituciones de seguridad pública, por sí solos no causan afectación al interés jurídico o legítimo de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, ya que se trata del cumplimiento de un requisito para la permanencia en el servicio y sólo hasta el momento en que se emite el resultado y este es desfavorable al actor, informando la Comisión de Honor y Justicia sobre esa no aprobación es combatible lo anterior porque se trata de un acto condición, sin el cual no puede ingresar y permanecer en la institución de seguridad pública. Esto es, la instauración de los procedimientos de separación, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos policiales, tienen como objeto preponderantemente el cumplimiento de los requisitos que exige la ley para su ingreso o permanencia. Por lo tanto, los resultados de los exámenes de control y confianza deben ser impugnados, conjuntamente con el certificado de no aprobación y sólo hasta la emisión de la resolución que determine su separación en términos del artículo 158, fracción I de la Ley de Seguridad del Estado de México.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 1149/2015.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 22 de enero de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1239/2015.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 28 de enero de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1044/2016.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 25 de agosto de 2016, por unanimidad de tres votos. ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos. Publicada en la Gaceta del Gobierno No. 90 Sección Segunda, de fecha 19 de mayo de 2017