Detalle

Sexta Época

Datos Generales

Epoca: Sexta
Fecha de publicación: 2017-05-19 Status: Vigente
Registro: SXTE-08
Rubro: SUSPENSIÓN. PROCEDE OTORGARLA EN CONTRA DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL COMO MEDIDA PRECAUTORIA, IMPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INSTAURADO POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LOS REGÍMENES DISCIPLINARIO O DE PERMANENCIA, PARA EL EFECTO DE QUE NO SE DICTE LA RESOLUCIÓN EN DICHO PROCEDIMIENTO HASTA EN TANTO SE DECIDA EL JUICIO ADMINISTRATIVO
Texto:

Procede otorgar la suspensión del acto reclamado conforme al artículo 254 del Código de Procedimientos Administrativos Local, consistente en la suspensión temporal como medida precautoria, impuesta en el procedimiento administrativo instaurado por el presunto incumplimiento al régimen disciplinario o de permanencia, para el efecto de que no se dicte la resolución en dicho procedimiento hasta en tanto se decida el juicio administrativo, dado que permitir que se emita la resolución en el procedimiento administrativo de separación, generaría un daño de imposible reparación, y ello daría lugar a que se aplique la prohibición absoluta de incorporar al servicio que presta a la Fiscalía General de Justicia, establecida en el artículo 123, apartado B, Fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aun cuando con posterioridad se resolviere que dicha resolución de separación fuere ilegal.

Precedentes:

Recurso de Revisión 666/2016. Resuelto en Sesión de la Tercera Sección de la Sala Superior, el 14 de julio de 2016, por unanimidad de 3 votos. Recurso de Revisión 55/2016. Resuelto en Sesión de la Primera Sección de la Sala Superior, el 13 de mayo de 2016, por unanimidad de 3 votos. Recurso de Revisión 1861/2015. Resuelto en Sesión de la Primera Sección de la Sala Superior, el 4 de mayo de 2016, por unanimidad de 3 votos. ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos. Publicada en la Gaceta del Gobierno No. 90 Sección Segunda, de fecha 19 de mayo de 2017