Detalle

Primera Época

Datos Generales

Epoca: Primera
Fecha de publicación: 1994-12-06 Status: Vigente
Registro: JURISPRUDENCIA PE-134
Rubro: REQUISITOS FORMALES DEL ACTO IMPUGNADO. ES IMPROCEDENTE QUE SE ESTUDIEN DE OFICIO.-
Texto:

La declaratoria de invalidez de los actos controvertidos por incumplimiento u omisión de las formalidades que legalmente deban revestir, en términos de la fracción II del numeral 104 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, permite a las autoridades competentes a emitir nuevas determinaciones, en los casos en que sea posible subsanar esos vicios formales, las que eventualmente pudieran reclamarse en un diverso juicio contencioso administrativo, ahora sí por violaciones de fondo, lo que puede implicar algunas molestias en los derechos de los gobernados, principalmente en los renglones de tiempo y gastos económicos. En tales razones, si bien el último párrafo del artículo 103 de la invocada Ley de Justicia Administrativa obliga a las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a suplir la deficiencia de la queja a favor de los particulares, no tiene este carácter la invocación oficiosa de los vicios formales de los actos objetados, dentro de los que se encuentran la falta de fundamentación y motivación y el incumplimiento de la garantía de audiencia. En suma, no es posible estudiar de oficio el incumplimiento u omisión de los requisitos formales de los actos administrativos y fiscales impugnados.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 103/989.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 14 de septiembre de 1989, por unanimidad de tres votos. Recursos de Revisión acumulados números 37/991 y 48/991.- Resueltos en sesión de la Sala Superior de 9 de abril de 1991, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 168/994.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 26 de abril de 1994, por unanimidad de tres votos. NOTA: Los artículos 103 ultimo párrafo y 104 fracción II de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, corresponden a los numerales 273 fracción VI del Código de Procedimientos Administrativos y 1.11 fracción I, en relación con el artículo 1.8 fracción VII, del Código Administrativo del Estado en vigor. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 6 de diciembre de 1994, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.