Detalle

Primera Época

Datos Generales

Epoca: Primera
Fecha de publicación: 1995-12-07 Status: Vigente
Registro: JURISPRUDENCIA PE-142
Rubro: PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y FISCALES. ALCANCE DEL PRINCIPIO.-
Texto:

Es de explorado derecho que los actos administrativos y fiscales gozan de la presunción de legalidad, lo que les confiere el carácter de legales hasta en tanto no se demuestre lo contrario. En el Estado de México, el principio de presunción de legalidad de los citados actos se sustenta en los artículos 78 del Código Fiscal Estatal y 75 del Código Fiscal Municipal, en cuanto precisan que los actos y resoluciones de las autoridades se presumirán legales, pero que dichas autoridades están obligadas a probar los hechos que motiven los mismos cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. En estas circunstancias, las autoridades estatales y municipales no están obligadas a probar la legalidad de los actos administrativos y fiscales, en los medios de impugnación que promuevan los particulares, excepto que éstos nieguen lisa y llanamente los hechos que motiven esos actos, siempre que la negativa no contenga la afirmación expresa de otro hecho.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 27/995.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 7 de febrero de 1995, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 231/995.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 16 de mayo de 1995, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 489/995.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 24 de agosto de 1995, por unanimidad de tres votos. NOTA: Los derogados artículos 78 del Código Fiscal Estatal y 75 del Código Fiscal Municipal, corresponden al numeral 34 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado en vigor. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 7 de diciembre de 1995, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.