Detalle

Primera Época

Datos Generales

Epoca: Primera
Fecha de publicación: 1989-04-19 Status: Vigente
Registro: JURISPRUDENCIA PE-18
Rubro: COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. SÓLO PUEDEN HACER LO QUE LA LEY LES FACULTA.-
Texto:

Es ampliamente sabido que el primer párrafo del precepto 16 de la Constitución Federal contempla varias garantías específicas de seguridad jurídica, dentro de las que se encuentra la de mandamiento escrito de autoridad competente, que consiste en que las autoridades, incluyendo las administrativas, sólo pueden molestar al gobernado en su persona, familia, domicilio y posesiones, mediante mandamiento escrito, siempre que cuenten con facultades expresamente concedidas por las disposiciones legales. En tal virtud, carecen de validez los actos de las autoridades administrativas que no estén autorizados por alguna norma jurídica.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 109/988.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 10 de noviembre de 1988, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 119/988.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 18 de noviembre de 1988, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 40/989.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 19 de abril de 1989, por unanimidad de tres votos. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 19 de abril de 1989, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.