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Epoca: Segunda Fecha de publicación: 2000-09-28 Status: Vigente Registro: JURISPRUDENCIA SE-67 Rubro: PENSIONES PREVISTAS POR LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. FÓRMULA PARA CALCULAR EL MONTO DIARIO. Texto:
En el último párrafo del artículo 60 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se establece que las pensiones que dicha Ley garantiza, se determinarán en base a un monto diario. Por su parte, la norma 63 del mismo ordenamiento, dispone como regla general, que para el cálculo del monto diario de las pensiones, se considera el promedio del sueldo base presupuestal que percibió el servidor público en los últimos seis meses inmediatos anteriores a cualquiera de las siguientes fechas: a) la de recepción de solicitud de pensión por jubilación b) la del dictamen médico que sirva de base para conceder la pensión cuando no se hubiera formulado solicitud previa c) la de separación definitiva del servicio, cuando la solicitud se haya formulado posteriormente y d) la del fallecimiento del servidor público. A la luz de las disposiciones citadas, el cálculo del sueldo base promedio, implica realizar una operación matemática que consiste en sumar las percepciones que por concepto de sueldo base presupuestal obtuvo el servidor público durante los seis meses previos a las fechas anteriormente referidas, operación cuyo resultado se divide entre 182.5 (factor que equivale al número de días promedio en seis meses y que deriva de la división de 365 días que tiene un año, entre dos), de lo que resulta la base que se multiplica por el porcentaje que establezca la ley para cada caso y de ese modo se obtiene el monto diario de pensión, a que tiene derecho el servidor público, familiar o dependiente económico que se trate.
Recursos de Revisión números 764/99 y 766/99 acumulados.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 25 de noviembre de 1999, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 59/2000.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 29 de febrero de 2000, por unanimidad de tres votos. Recursos de Revisión números 106/2000 y 114/2000 acumulados.- Resueltos en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 4 de abril de 2000, por unanimidad de tres votos. Nota: Los artículos 60 y 63 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado y Municipios, corresponden a los numerales 67 y 69 de la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado y Municipios en vigor. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión de 28 de septiembre de 2000, por unanimidad de siete votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 66 Sección Tercera , de fecha 2 de octubre del 2000.