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Epoca: Segunda Fecha de publicación: 2000-11-23 Status: Vigente Registro: JURISPRUDENCIA SE-73 Rubro: RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS A SERVIDORES PÚBLICOS. DEBEN PRECISAR LA FUENTE OBLIGACIONAL DE LA QUE SE DERIVA LA RESPONSABILIDAD ATRIBUIDA. Texto:
Los artículos 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran los deberes generales de los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones, mismos que consisten en legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia deberes cuyo desacato dará lugar al establecimiento de las medidas correctivas procedentes, una vez tramitado el procedimiento correspondiente, a cargo de la autoridad competente. Estos deberes generales son rescatados por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, reglamentaria del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en cuyo numeral 42, se establecen en treinta y un fracciones, las obligaciones que todo servidor público de la Entidad o de sus municipios, debe asumir. Es así, que cuando queda acreditada una conducta por parte de un agente público, que demerita sus deberes generales, el Estado, merced al poder disciplinario que le conceden los dispositivos constitucionales antes citados, se encuentra en aptitud de emitir una decisión por la que se establezca la medida disciplinaria o resarcitoria procedente. Bajo esta perspectiva, este Órgano Jurisdiccional asume que cuando las autoridades de control administrativo, finquen responsabilidades administrativas en contra de servidores públicos, apoyándose en alguna de las fracciones del numeral 42 de la Ley de Responsabilidades Local, cuya interpretación remita a una diversa obligación especialmente relacionada con la labor del agente público, en las respectivas resoluciones se debe dejar plenamente precisada y acreditada la fuente de la que se deriva tal obligación cuyo desapego atenta contra los deberes de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad o eficiencia, ya sea que esta fuente se encuentre en la legislación vigente, en una disposición superior relacionada con el régimen interior de las oficinas, en un acuerdo u oficio de comisión, en una norma, instructivo, manual interno, circular, etcétera, en un deber de cuidado, en las atribuciones de hecho que se demuestren plenamente, o incluso en los deberes propios de la profesión que practica el servidor público, toda vez que esta enunciación y acreditamiento, condicionan la validez del acto administrativo por el que se establece responsabilidad administrativa.
Recurso de Revisión número 663/99.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 11 de noviembre de 1999, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 771/99.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 2 de diciembre de 1999, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 836/99.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 9 de diciembre de 1999, por unanimidad de tres votos. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión de 23 de noviembre de 2000, por unanimidad de siete votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 104 Sección Segunda , de fecha 27 de noviembre del 2000.