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Epoca: Segunda Fecha de publicación: 2001-07-03 Status: Vigente Registro: JURISPRUDENCIA SE-85 Rubro: GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA SU CUMPLIMIENTO. Texto:
El artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consa-gra la garantía de audiencia, que consiste en otorgar a los gobernados la oportunidad de defenderse previamente a la emisión del acto privativo de la libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto obliga a las autoridades a observar las formalidades esenciales del procedimiento para garantizar una adecuada y oportuna defensa al gobernado, previa a la emisión del acto privativo. Ahora bien, en relación con esta garantía constitucional de audiencia, los artículos 25 fracción I, 129, 136 y 137 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, obligan a las autoridades administrativas al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que se cite, personalmente, al gobernado para el desahogo de su garantía de audiencia b) Que el particular tenga la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas en su defensa c) Que el gobernado pueda alegar lo que a su derecho convenga d) Que se dicte una resolución que decida la cuestión planteada y e) Que se notifique al particular interesado esa resolución. Por lo tanto, si las autoridades administrativas no cumplen con dichos requisitos, no se está dando debido acatamiento al desahogo de la garantía de audiencia a que obliga el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recurso de Revisión número 31/999.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 2 de febrero de 1999, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 43/999.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 4 de febrero de 1999, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 556/999.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 7 de octubre de 1999, por unanimidad de tres votos. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión de 3 de julio de 2001, por unanimidad de siete votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 5 Sección Segunda , de fecha 6 de julio del 2001.