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Epoca: Cuarta Fecha de publicación: 2012-11-28 Status: Vigente Registro: JURISPRUDENCIA CE-4 Rubro: NOTIFICACIONES IRREGULARES. SE CONVALIDAN AL HACERSE SABEDOR EL INTERESADO DE SU EXISTENCIA. Texto:
El derecho fundamental a un debido proceso reconocido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las autoridades jurisdiccionales a realizar un estudio completo de las constancias de autos y tratándose de las notificaciones en el procedimiento y proceso administrativo se debe privilegiar una interpretación armónica y sistemática de los numerales 25, 26 y 28 fracción IV del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, que contemplan entre otros aspectos, las formalidades procedimentales que se deben observar en la práctica de las diligencias de notificación y a partir de cuándo surte efectos una notificación omitida o irregular. Por ende, en aquellos casos en que alguna persona no haya sido notificada cumpliendo con las formalidades o lineamientos establecidos en dichos dispositivos, las posibles irregularidades cometidas durante la diligencia de notificación quedan convalidadas, lo que significa que dicha actuación surte todos sus efectos legales al hacerse sabedor el interesado de la notificación omitida o irregular, acudiendo inclusive en algunos casos, a la diligencia motivo de la notificación. Entonces resulta claro que no se afecta la precisión y exactitud de las notificaciones, al evidenciarse que la resolución objeto de la notificación llegó al conocimiento de su destinatario.
Recurso de Revisión número 1179/2011.- Resuelto en sesión de la Tercera Sección de la Sala Superior de 9 de febrero de 2012, por unanimidad de votos. Recurso de Revisión número 474/2012.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior de 18 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos. Recursos de Revisión números 779/2012, 799/2012 y 945/2012 acumulados.- Resueltos en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior de 11 de octubre de 2012, por unanimidad de votos.