Detalle

Sexta Época

Datos Generales

Epoca: Sexta
Fecha de publicación: 2017-03-23 Status: Vigente
Registro: SXTE-01
Rubro: INCOMPETENCIA MATERIAL DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO. NO PROCEDE LA REMISIÓN DEL ASUNTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE
Texto:

De conformidad con el contenido de los artículos 246, fracción II y 268 fracción II, del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, la incompetencia por materia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Local es una causal de improcedencia del juicio contencioso administrativo, que puede dar lugar al desechamiento de la demanda cuando sea manifiesta e indudable, o el sobreseimiento del propio juicio en caso de que se haya admitido la demanda. Asimismo, el aludido ordenamiento no contiene ninguna disposición que faculte al Órgano Jurisdiccional a remitir el asunto a la autoridad que tenga competencia para resolverlo. Consiguientemente, cuando se acredite la incompetencia material del Tribunal, sólo se desechará la demanda o se declarará el sobreseimiento del juicio, según el momento en que se detecte la causal de improcedencia, sin ordenar la remisión del asunto a la autoridad que se estime competente para su decisión.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 492/2014.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior el día 9 de abril de 2014, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 485/2016.- Resuelto en sesión de la Segunda Sección de la Sala Superior el día 14 de septiembre de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1955/2015 y 17/2016 acumulados.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 4 de mayo de 2016, por unanimidad de tres votos. ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos. Publicada en la Gaceta del Gobierno No. 53 Sección Primera, de fecha 23 de marzo de 2017