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Epoca: Sexta Fecha de publicación: 2017-05-19 Status: Vigente Registro: SXTE-04 Rubro: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA PERMANECER EN EL SERVICIO DE CARRERA SE DEBE CUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES, ATENTO A QUE LA NATURALEZA DE SU CONTRATACIÓN ES UN ACTO CONDICIÓN Texto:
La naturaleza jurídica del nombramiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, es la de un acto condición, es decir que está formado por la concurrencia de las voluntades de dichas instituciones y del particular que acepta el nombramiento, y por el efecto jurídico que origina dicho concurso de voluntades, que no es el derecho a la estabilidad en el servicio sino de permanecer en el servicio de carrera en términos de las disposiciones legales correspondientes conforme a lo establecido en el artículo 100, apartado A, fracción III de la ley de Seguridad del Estado de México pero además constituye una obligación del elemento de seguridad de cumplir con los controles de confianza para el ingreso o la permanencia en el servicio, de acuerdo a lo establecido en el mismo artículo 100 apartado B, fracción I, inciso r al cumplir con los requisitos para el ingreso y permanencia se coloca a la persona que acepta ser servidor público en una situación jurídica general preexistente. Dicho en otras palabras coloca a los integrantes de las instituciones de seguridad pública en una situación en la cual su ingreso o permanencia se encuentra condicionado al cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en la ley en el momento de su nombramiento e incluso futuros, sin necesidad de su consentimiento.
Recurso de Revisión número 1149/2015.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 22 de enero de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1239/2015.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 28 de enero de 2016, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 1044/2016.- Resuelto en sesión de la Primera Sección de la Sala Superior el día 25 de agosto de 2016, por unanimidad de tres votos. ÚNICO.- La tesis jurisprudencial fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en sesión ordinaria de fecha siete de abril de dos mil diecisiete, por unanimidad de votos. Publicada en la Gaceta del Gobierno No. 90 Sección Segunda, de fecha 19 de mayo de 2017