Detalle

Primera Época

Datos Generales

Epoca: Primera
Fecha de publicación: 1987-12-02 Status: Vigente
Registro: JURISPRUDENCIA PE-4
Rubro: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN LEGALES. SU EXIGENCIA EN LA NOTIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE NUEVA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO PREDIAL.-
Texto:

Por mandato del artículo 16 de la Constitución General de la República, que exige que todos los actos de autoridad se encuentren debidamente fundados y motivados, entendiéndose por lo primero que debe señalarse el precepto legal en que se sustente el acto de autoridad y por lo segundo la exposición de los hechos y causas concretas, que la autoridad haya tenido en cuenta para tomar en consideración que el caso particular encuadra dentro de las normas aplicables, es de concluirse que los actos de las autoridades fiscales municipales o estatales que actúen en términos de los convenios de colaboración, al tenor de la fracción IV inciso a) del artículo 115 de la Carta Magna, deberán contener necesariamente los requisitos constitucionales de correcta motivación y fundamentación legales.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 7/987.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 24 de septiembre de 1987, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 6/987.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 20 de octubre de 1987, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 8/987.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 20 de octubre de 1987, por unanimidad de tres votos. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 2 de diciembre de 1987, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.