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Epoca: Primera Fecha de publicación: 1990-09-11 Status: Vigente Registro: JURISPRUDENCIA PE-50 Rubro: CONSENTIMIENTO EXPRESO Y TÁCITO DEL ACTO IMPUGNADO. APLICACIÓN DE LAS FRACCIONES V Y X DEL ARTÍCULO 77 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO.- Texto:
Las fracciones V y X del artículo 77 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado determinan que el juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es improcedente, cuando se intente en contra de actos que hayan sido consentidos en forma expresa o tácita, entendiéndose por estos últimos aquéllos contra los que no se promovió el juicio en los plazos fijados por la misma ley. Al respecto, el numeral 1632 del Código Civil Estatal indica que el consentimiento es expreso cuando se manifieste verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. En suma, para efectos de la improcedencia del juicio contencioso administrativo, son actos consentidos expresamente las manifestaciones libres, claras e indubitables de voluntad del gobernado, por las que de manera verbal, por escrito o por signos inequívocos, da a conocer su conformidad o aceptación con las decisiones de las autoridades administrativas o fiscales. En cambio, sólo tienen el carácter de actos consentidos tácitamente, aquellas determinaciones de las autoridades administrativas o fiscales, contra las que no se promovió el referido juicio dentro de los plazos señalados por la propia Ley de Justicia Administrativa de la Entidad.
Recurso de Revisión número 14/989.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 22 de febrero de 1989, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 37/990.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 24 de mayo de 1990, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 65/990.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 3 de julio de 1990, por unanimidad de tres votos. NOTA: El artículo 77 fracciones V y X de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, corresponde al numeral 267 fracciones V y VI del Código de Procedimientos Administrativos del Estado en vigor, por disposición de los artículos 3 fracción I y 199 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, resulta inaplicable al proceso administrativo, el numeral 1632 del Código Civil del Estado de México. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 11 de septiembre de 1990, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.