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Epoca: Primera Fecha de publicación: 1990-10-23 Status: Vigente Registro: JURISPRUDENCIA PE-52 Rubro: FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONSECUENCIA QUE PRODUCE.- Texto:
De conformidad con los artículos 65 y 68 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado, las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo tendrán por confesos, salvo prueba en contrario, los hechos que la parte actora impute de manera indubitable a las autoridades responsables, cuando no se formule la contestación de demanda o se haga fuera del plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos el emplazamiento. Esto es, si bien la falta de contestación o la contestación extemporánea de la demanda del juicio contencioso administrativo trae como resultado que se presuman ciertos los hechos planteados en la demanda, excepto que por las pruebas aportadas en juicio resulte lo contrario, dicha presunción no implica necesariamente la ilegalidad del acto reclamado, ya que esta determinación sólo procede si en tal acto se infringieron los preceptos legales aplicables de lo contrario, se declarará la validez del mismo. En síntesis, la consecuencia que produce la falta de contestación o la contestación extemporánea de la demanda, es exclusivamente la presunción de certeza de los hechos que se atribuyen a las autoridades, salvo prueba en contrario.
Recurso de Revisión número 69/990.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 21 de junio de 1990, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 71/990.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 21 de junio de 1990, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 100/990.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 4 de septiembre de 1990, por unanimidad de tres votos. NOTA: Los artículos 65 y 68 de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, corresponden los numerales 247 y 252 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado en vigor, señalando el primer precepto del ultimo ordenamiento el plazo de ocho días hábiles para contestar la demanda. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 23 de octubre de 1990, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.