Detalle

Primera Época

Datos Generales

Epoca: Primera
Fecha de publicación: 1991-04-10 Status: Vigente
Registro: JURISPRUDENCIA PE-68
Rubro: SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. IMPIDE ENTRAR AL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE FONDO.-
Texto:

El numeral 78 de la Ley de Justicia Administrativa ordena que procede el sobreseimiento del juicio, cuando: el demandante se desista del mismo durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causales de improcedencia el demandante muera durante el juicio, si el acto impugnado sólo afecta a su persona la autoridad demandada haya satisfecho la pretensión del actor, y en los demás casos en que por disposición legal haya impedimento para emitir resolución definitiva. Como se observa, el sobreseimiento es una resolución que pone fin al juicio contencioso administrativo por circunstancias o hechos ajenos al fondo de la controversia planteada, lo que desde luego imposibilita el análisis de las causales de invalidez del acto objetado.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 155/989.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 25 de enero de 1990, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 12/991.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 6 de febrero de 1991, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 40/991.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 14 de marzo de 1991, por unanimidad de tres votos. NOTA: El artículo 78 de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, corresponde al numeral 268 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado en vigor. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 10 de abril de 1991, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.