Detalle

Primera Época

Datos Generales

Epoca: Primera
Fecha de publicación: 1993-12-07 Status: Vigente
Registro: JURISPRUDENCIA PE-78
Rubro: PRETENSIÓN DEL ACTOR. SENTENCIA QUE DECLARA FUNDADA LA.-
Texto:

Con fundamento en el artículo 2° de la Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo tiene plena jurisdicción y el imperio suficiente para hacer cumplir sus resoluciones. Ahora bien, los numerales 103 fracción III y 105 de la Ley en cita, prevén que las sentencias deben contener los puntos resolutivos en los que se expresen los actos cuya validez se reconozca o cuya nulidad se declare la reposición del procedimiento que se ordene los términos de la modificación del acto impugnado, y en su caso, la condena de que se trate. De tal suerte que, al invalidarse un acto de la autoridad administrativa y declararse fundadas las pretensiones de la parte actora, debe la sentencia dejar sin efecto el acto impugnado y fijar el sentido de la resolución que deba dictar la autoridad responsable, para salvaguardar el derecho afectado.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 87/991.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 21 de mayo de 1991, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 255/991.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 30 de octubre de 1991, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 20/993.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 29 de marzo de 1993, por unanimidad de tres votos. NOTA: Los artículos 2º, 103 fracción III y 105 de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, corresponden a los numerales 201, 273 fracción VII y 276 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado en vigor. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 7 de diciembre de 1993, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.