Detalle

Primera Época

Datos Generales

Epoca: Primera
Fecha de publicación: 1993-12-07 Status: Vigente
Registro: JURISPRUDENCIA PE-89
Rubro: ACTAS DE VISITAS DE VERIFICACIÓN. SE PUEDEN IMPUGNAR, CONJUNTAMENTE, CON LA RESOLUCIÓN QUE DERIVE DE LAS MISMAS.-
Texto:

Toda vez que las actas de visita de verificación son actos de autoridad que están o no sujetos, según el caso, a una posterior resolución definitiva, el gobernado está en posibilidad de impugnarlas de manera inmediata o hacerlo en el momento que se combata la resolución que se emita como consecuencia de los hechos contenidos en dichas actas de verificación, de conformidad con los artículos 29 fracciones I y II y 59 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado. Por lo tanto, no procede el sobreseimiento del juicio que se haga valer en contra de esas actas de verificación, en cualquiera de los dos supuestos.

Precedentes:

Recurso de Revisión número 279/993.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 20 de julio de 1993, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 336/993.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 12 de agosto de 1993, por unanimidad de tres votos. Recurso de Revisión número 484/993 y acumulado.- Resuelto en sesión de la Sala Superior de 3 de noviembre de 1993, por unanimidad de tres votos. NOTA: Los artículos 29 fracciones I y II y 59 de la abrogada Ley de Justicia Administrativa de la Entidad, corresponde a los numerales 229 fracciones I y II y 238 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado en vigor. La Tesis jurisprudencial, fue aprobada por el Pleno de la Sala Superior en Sesión del 7 de diciembre de 1993, por unanimidad de tres votos, publicada en la Gaceta del Gobierno No. 71 Sección Tercera, de fecha 8 de octubre de 1997.