Tema
Conflicto de competencia
Subtema
Domicilio convencional es aquel que la persona tiene derecho a designar para el cumplimiento de determinadas obligaciones. artículo 2.22 del Código Civil del Estado de México, por lo que este domicilio se designa para oír y recibir toda clase de notificaciones y hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones ante particulares y autoridades.
Magistrado
Rafael González Oses Cerezo
Materia
Jurisdicción Ordinaria
Órgano emisor
Segunda Sección de la Sala Superior
Tipo de emisión
Nueva
Tipo de proceso o procedimiento
Conflicto de competencia
Tipo de juicio
Administrativo