UNIDAD DE ASESORÍA COMISIONADA
ATRIBUCIONES

Artículo 76 de la Ley Orgánica del TRIJAEM

I. Acordar con la Presidencia del Tribunal y con la Junta, los asuntos de su competencia;

II. Coordinar las actividades de las y los Asesores Comisionados;

III. Desahogar las consultas que le formulen las y los Asesores Comisionados;

IV. Evaluar periódicamente el desempeño de las funciones de las y los Asesores Comisionados;

V. Convocar a las y los Asesores Comisionados a reuniones trimestrales;

VI. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la o el presidente del Tribunal y la Junta;

VII. Remitir semanalmente a la Presidencia los datos estadísticos de la Unidad en relación a la orientación, asesoría y representación jurídica de las y los particulares que acudan a solicitar los servicios de defensoría;

VIII. Garantizar e informar que la prestación a las y los usuarios se realice con cortesía, diligencia, responsabilidad e iniciativa para evitar en todo momento la indefensión de sus representados; y

IX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.