Artículo 74 de la Ley Orgánica del TRIJAEM
I. Acordar con la Presidencia del Tribunal y con la Junta, los asuntos de su competencia;
II. Conducir y proponer las buenas relaciones laborales del personal del Tribunal, de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el titular del mismo y la Junta;
III. Ejecutar las órdenes relacionadas con la preparación y ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal;
IV. Elaborar convenios y contratos en los que el Tribunal sea parte y que afecten su presupuesto, así como los demás documentos que impliquen actos de administración;
V. Efectuar los trámites necesarios para adquirir, contratar y proporcionar los bienes y servicios para el buen desarrollo de las actividades del Tribunal de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables;
VI. Coordinar el programa permanente de credencialización que acredite la personalidad de las y los servidores públicos que laboran en el Tribunal;
VII. Tramitar los movimientos de personal y vigilar el cumplimiento de las funciones del personal administrativo;
VIII. Establecer sistemas y procedimientos en materia de administración de recursos humanos, materiales y financieros, así como coordinar y supervisar los procesos internos de programación, presupuestación y evaluación, así como delegar y desconcentrar aspectos administrativos;
IX. Acordar los requerimientos de bienes y servicios de las Secciones de la Sala Superior y de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinarias, Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas y Magistraturas Supernumerarias;
X. Vigilar el ejercicio del presupuesto y llevar su contabilidad;
XI. Vigilar el adecuado funcionamiento de las instalaciones y recursos materiales de las Secciones de la Sala Superior, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas y Magistraturas Supernumerarias;
XII. Llevar el inventario, control, registro y clasificación de los bienes existentes y de aquellos que formen parte del patrimonio del Tribunal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XIII. Verificar el estado físico de los bienes del patrimonio del Tribunal, así como de las instalaciones en donde se desarrollan actividades de impartición de justicia administrativa, y aplicar en su caso, las medidas necesarias para su reparación, mantenimiento y conservación;
XIV. Realizar los programas y acciones de protección civil hacia el interior del Tribunal;
XV. Apoyar con recursos materiales y humanos las acciones de capacitación y actualización del personal del Tribunal;
XVI. Coordinar la integración y elaboración de los manuales administrativos y de procedimientos y normas administrativas y técnicas para el buen funcionamiento del Tribunal;
XVII. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea convocado por la Presidencia y Vicepresidencia del Tribunal y de la Junta;
XVIII. Administrar el Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa e informar mensualmente a la Junta sobre el estado que guarda;
XIX. En coordinación con la unidad de información, planeación, programación y evaluación proponer a la Junta para su autorización el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, con base en los programas establecidos por las unidades administrativas en congruencia con el Plan Rector de Gestión del Tribunal; y
XX. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.