UNIDAD DE DOCUMENTACIÓN, DIFUSIÓN E INFORMACIÓN
ATRIBUCIONES

Artículo 77 de la Ley Orgánica del TRIJAEM

I. Acordar con la Presidencia, Vicepresidencia y con la Junta, los asuntos de su competencia;

II. Proponer los proyectos de trabajo editorial del Tribunal;

III. Integrar los contenidos y realizar la corrección de estilo del órgano de difusión del Tribunal, así como de todas las ediciones que emita el Tribunal;

IV. Vigilar la impresión de las ediciones que apruebe el Comité Editorial;

V. Apoyar la divulgación de las actividades del Tribunal;

VI. Apoyar al personal jurídico en la consulta y localización de jurisprudencias y tesis sustentadas por el Tribunal y otros organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal, en apoyo a las labores del propio organismo jurisdiccional;

VII. Coordinar y ejecutar las labores de actualización del personal jurídico del Tribunal, tratándose de las tesis y jurisprudencias relevantes del Tribunal y de los organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal;

VIII. Compilar la jurisprudencia y sentencias del Tribunal y de otros organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal;

IX. Coordinar las funciones de la biblioteca y archivo central del Tribunal;

X. Auxiliar al personal jurídico del Tribunal respecto a la información que se tiene en la biblioteca del Tribunal;

XI. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia, la Vicepresidencia y la Junta;

XII. Publicar la información y tramitar las solicitudes en la materia que se presenten en términos de la Ley;

XIII. Verificar si la información se encuentra clasificada como confidencial o reservada;

XIV. Fijar las condiciones del control de la información;

XV. Solicitar a las unidades administrativas del Tribunal la información que esté a disposición del público que se encuentre en su poder, debidamente actualizada, para el cumplimiento de sus funciones;

XVI. Apoyar a las y los particulares, orientándolos y facilitándoles los medios para que puedan ejercitar el derecho a la información;

XVII. Tramitar todo lo relativo para el logro de los propósitos de acceso a la información requerida por las y los particulares en poder del Tribunal; y

XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales.