INSTITUTO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

ATRIBUCIONES

Artículo 71 de la Ley Orgánica del TRIJAEM

I. Acordar con la Presidencia, la Vicepresidencia y la Junta, los asuntos de su competencia;

II. Diseñar y aplicar el Plan General de Profesionalización del Tribunal;

III. Elaborar los programas de capacitación y actualización del personal jurídico del Tribunal, a través de contenidos temáticos, teóricos y prácticos, a desarrollarse en eventos académicos y clínicas de derecho procesal, administrativo, fiscal y anticorrupción;

IV. Diseñar cursos de capacitación para personal de nuevo ingreso;

V. Establecer las estrategias para impulsar la carrera jurisdiccional;

VI. Coordinar las diferentes reuniones del personal jurídico que tengan por objeto estudiar estrategias para elevar la calidad de la prestación del servicio jurisdiccional;

VII. Controlar la asistencia del personal jurídico convocado a participar en eventos de profesionalización, para el caso de estímulos y sanciones, cuyos lineamientos sean aprobados por la Junta;

VIII.Instrumentar y aplicar los convenios interinstitucionales que a nombre del Tribunal se suscriban;

IX. Organizar, coordinar y controlar la prestación del servicio social, prácticas escolares y prácticas profesionales;

X. Coordinar los programas de investigación jurídica en los que participe el personal jurídico del Tribunal;

XI. Coordinar los programas de capacitación que para el personal difunda la respectiva dependencia del Gobierno del Estado;

XII. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia y Vicepresidencia del Tribunal y la Junta; y

XIII. Las demás que le señalan el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables.