Artículo 17 de la Ley Orgánica del TRIJAEM
I. Velar por la autonomía que goza el Tribunal para emitir sus resoluciones en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
II. Velar por la vigencia de los valores, principios, atribuciones y reglas jurisdiccionales idóneas para constituir un referente deontológico para el trabajo jurisdiccional;
III. Adoptar las providencias administrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal;
III. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos a tratar, registrar la votación de las y los Magistrados y comunicar las decisiones que se acuerden;
IV. Expedir acuerdos, circulares, manuales y cualquier tipo de instrumentos normativos indispensables para lograr eficiencia, eficacia y calidad en el desempeño jurisdiccional;
V. Aprobar, a propuesta de la o el Presidente, la especialización de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria en materias que por el volumen de asuntos o características especiales, así lo amerite;
VI. Fijar y cambiar en cualquier momento la adscripción de las y los Magistrados de Jurisdicción Ordinaria y Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas, de manera indistinta, a cualquiera de las cuatro Secciones de la Sala Superior, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Regionales Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas para lograr el mejor cumplimiento de los objetivos del Tribunal;
VII. Proponer, para aprobación del Pleno, el proyecto de Reglamento o reformas al mismo;
VIII. Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Tribunal y enviarlo a través de la o el Presidente, a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, para su incorporación en el proyecto de presupuesto que prevé la Constitución;
IX. Establecer, mediante acuerdos generales, las unidades administrativas que estime necesarias para el eficiente desempeño de las funciones del Tribunal, de conformidad con su presupuesto autorizado;
X. Expedir las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las Secciones, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal, así como señalar las que corresponden realizar a cada uno de sus miembros;
XI. Autorizar en su primera sesión del año el calendario de las visitas y la asignación de las y los Magistrados que deberán realizarlas;
XII. Realizar las visitas que sean necesarias para verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a cargo del personal jurisdiccional y las y los Magistrados del Tribunal.
XIII. Expedir las reglas conforme a las cuales se deberá realizar la opinión técnica a la que se refiere la fracción anterior;
XIV. Conocer de las promociones que se presenten para hacer del conocimiento irregularidades en el desempeño de la función jurisdiccional y dictar las medidas y diligencias que sea necesarias para el esclarecimiento de los hechos;
XV. Supervisar la correcta operación y funcionamiento de la oficina de correspondencia común, así como de los archivos y secretarías de acuerdos, según sea el caso;
XVI. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado funcionamiento, señalando su materia e integración;
XVII. Fijar los comités requeridos para el adecuado funcionamiento del Tribunal, indicando a las o los servidores comisionados, así como el objeto, fines y periodo en que se realizarán, determinando, en su caso, su terminación anticipada;
XVIII. Conceder licencias a las y los Magistrados del Tribunal, de seis y hasta por quince días, previa solicitud en la que se expresen los motivos y las razones que originen una causa justificada;
XXV. Administrar y controlar el manejo del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa, a través de un Comité de Transparencia del Tribunal, integrado por las y los titulares de la Dirección de Administración y las unidades de informática y de documentación, difusión e información;
XXVI. Evaluar el informe que rinda la o el Director de Administración respecto del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa en términos de lo establecido en el Reglamento;
XXVII. Autorizar los planes de inversión de valores y formas de aplicación del patrimonio del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa;
XXVIII. Aprobar las acciones pertinentes para la correcta administración del patrimonio del Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa;
XXIX. Otorgar, estímulos y/o reconocimientos a las y los servidores públicos que hayan destacado en el desempeño de su cargo, a propuesta de las y los Magistrados, la o el Director de Administración y las y los jefes de unidad;
XXX. Aprobar las reglas para el procedimiento de evaluación del desempeño en el servicio de las y los servidores públicos jurisdiccionales y las y los asesores comisionados del Tribunal.
XXXI. Distribuir cargas de trabajo de la Jurisdicción Ordinaria y de las Salas Especializadas;
XXXII. Determinar el envío de expedientes para su trámite o resolución, de las Salas y Secciones de Jurisdicción Ordinaria a las Salas y Secciones Especializadas, en asuntos compatibles con su especialización;
XXXIII. Cambiar de adscripción a las y los servidores públicos del Tribunal por exigencias propias del servicio, previa opinión de la o el titular de las áreas de adscripción;
XXXIV. Emitir la convocatoria para ocupar el cargo de Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal y proponer la terna correspondiente ante la Legislatura Local y sea designado conforme a lo señalado en la Constitución Local;
XXXV. Proponer la ratificación del Titular del Órgano Interno de Control, ante la Legislatura Local, una vez concluido el periodo ordinario para el que fue nombrado, cuando así lo considere la Junta; y
XXXVI. Las que señale esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.