MAGISTRATRURA SUPERNUMERARIA

ATRIBUCIONES

Artículo 45, de la Ley Orgánica del TRIJAEM

I. Cubrir las faltas temporales de las y los Magistrados de la Sala Superior, Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria o Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas, que determine el Pleno de la Sala Superior;

II. Auxiliar a las Secciones de la Sala Superior en la elaboración de proyectos de resolución de recursos de revisión, cuando lo determine el Pleno de la Sala Superior;

III. Auxiliar a las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal en la elaboración de proyectos de resolución de los juicios que les sean turnados, cuando lo determine el Pleno de la Sala Superior;

IV. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su conocimiento;

V. Firmar, conjuntamente con la o el Secretario de Acuerdos, las resoluciones de la Sala;

VI. Informar semanalmente a la o el Presidente del Tribunal, el estado de las labores de la Sala; y

VII. Las demás que se señalen en la Ley.