ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

ATRIBUCIONES

Artículo 80, 81 y 82, de la Ley Orgánica del TRIJAEM

I. Investigar sobre las responsabilidades de las y los servidores públicos del Tribunal mediante auditorías, visitas de inspección, denuncias y todas las medidas que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias procedan;

I. Investigar sobre las responsabilidades de las II. Substanciar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa de su competencia e imponer, en su caso, las sanciones administrativas correspondientes en términos de la Ley de Responsabilidades tratándose de faltas no graves; y los servidores públicos del Tribunal mediante auditorías, visitas de inspección, denuncias y todas las medidas que conforme a las disposiciones legales y reglamentarias procedan;

III. Enviar a la Sala Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas que corresponda, los autos de los expedientes originales relacionados con faltas administrativas graves o de particulares en términos de la Ley de Responsabilidades;

IV. Informar a la Junta de las denuncias, visitas y demás diligencias en las que tenga intervención que se relacionen con la actividad del personal jurisdiccional y las y los Magistrados;

V. Efectuar los trámites necesarios para adquirir, contratar y proporcionar los bienes y servicios para el buen desarrollo de las actividades del Tribunal de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables;

V. Vigilar que las unidades administrativas adscritas al Tribunal cumplan con las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

VI. Llevar el registro y seguimiento de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y en su caso, la evolución de la situación patrimonial de las y los servidores públicos del Tribunal;

VII. Llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de las y los servidores públicos del Tribunal, en los términos de la Ley de Responsabilidades;

VIII. Inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de presentación de la constancia de declaración fiscal, la información correspondiente a las y los servidores públicos declarantes;

IX. Verificar la situación o posible actualización de algún conflicto de interés, según la información proporcionada;

X. Llevar el control y vigilancia de los actos relativos a la planeación, programación, presupuestación, ejecución y control de la adquisición, enajenación y arrendamiento de bienes y la contratación de servicios que realice el Tribunal;

XI. Sustanciar y resolver las inconformidades que presenten las y los particulares dentro de los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que lleve a cabo el Tribunal;

XII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pagos al personal;

XIII. Participar con voz y sin voto en los Comités Internos del Tribunal en los que sea parte; y

XIV. Establecer medidas de control interno, así como acciones preventivas y correctivas.

XV. Expedir las constancias de no inhabilitación del personal del Tribunal.

XVI. Auditar el Fondo Auxiliar para la Justicia Administrativa.

XVII. Promover las acciones que coadyuven a mejorar la gestión de las unidades administrativas del Tribunal, cuando derivado de la atención de los asuntos de su competencia así se determine.

XVIII. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, según corresponda en el ámbito de su competencia

XIX. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan, ante las diversas instancias jurisdiccionales.

XX. Expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos del Órgano Interno de Control.

XXI. Presentar denuncias por los hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía General de Justicia del Estado de México o, en su caso, ante la instancia competente.

XXII. Solicitar mediante exhorto o carta rogatoria, la colaboración de las autoridades competentes del lugar de la preparación o desahogo de las pruebas, cuando sea fuera de su competencia territorial.

XXIII. Requerir a las unidades administrativas del Tribunal, la información necesaria para cumplir con sus atribuciones y brindar la asesoría que les requieran en el ámbito de su competencia.

XXIV. Participar o comisionar a un representante en los procesos de entrega y recepción de las unidades administrativas del Tribunal, verificando su apego a la normatividad correspondiente.

XXV. Ser integrante de los Comités de Transparencia; de Adquisiciones y servicios, y de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones del Tribunal; y demás Órganos Colegiados que en términos de ley y las demás disposiciones aplicables les correspondan, y .

XXVI. Las que determine la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables.