Artículo 12 de la Ley Orgánica del TRIJAEM
I. Elegir a la o el Presidente del Tribunal, a la o el Vicepresidente del Tribunal y a la o el Magistrado Consultor;
II. Aprobar la jurisprudencia del Tribunal en términos de lo dispuesto en el Código de Procedimientos, respetando la jurisdicción ordinaria y especializada;
III. Aprobar las opiniones consultivas que recaigan a las consultas formuladas por los entes facultados para presentar iniciativas de ley;
IV. Nombrar a la o el Secretario General del Pleno y a las y los Secretarios Generales de Acuerdos;
V. Realizar estudios tendientes a proponer a través de las instancias facultadas por la Constitución Local, proyectos de reformas a la presente Ley, así como las demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento;
VI. Presentar ante las autoridades administrativas competentes propuestas de reformas de la legislación administrativa y fiscal del Estado y municipios;
VII. Proponer al Ejecutivo Estatal candidatos para ocupar el cargo de Magistrado;
VIII. Expedir el Calendario Oficial del Tribunal;
IX. Aprobar, expedir y reformar el Reglamento Interior del Tribunal;
X. Las demás que señale esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.