PRESIDENCIA

ATRIBUCIONES

Artículo 24 de la Ley Orgánica del TRIJAEM

I. Representar al Tribunal ante toda clase de autoridades;

II. Despachar la correspondencia del Tribunal;

III. Convocar a sesiones del Pleno de la Sala Superior, dirigir los debates y conservar el orden en ellas;

IV. Turnar las contradicciones de tesis a la o el Magistrado Consultor quien formulará el proyecto de sentencia y en su caso la jurisprudencia que proceda, para someterla a la autorización del Pleno;

V. Designar, remover y cambiar de adscripción a las y los servidores públicos por exigencias propias del servicio, velando en todo momento por el objeto para el cual fue creado el Tribunal. En los casos en los que la designación, remoción o el cambio de adscripción atiendan a la solicitud formulada por la o el titular de la Sala, Sección o Unidad Administrativa, dicha petición deberá ser debidamente fundada y motivada;

VI. Administrar el presupuesto del Tribunal;

VII. Autorizar, conjuntamente con la o el Secretario General del Pleno, las actas en que se hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno de la Sala Superior;

VIII. Rendir al Tribunal, un informe anual de actividades el cual será presentado en el mes de enero;

IX. Ordenar la publicación de la jurisprudencia del Tribunal;

X. Representar al Tribunal en la integración del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

XI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales a favor de las o los servidores públicos del Tribunal o de terceros, para que los ejerzan de manera individual o conjunta por cualquier vía y ante cualquier autoridad o tribunal;

XII. Convocar a las o los Magistrados integrantes de la Sala Superior a reuniones ordinarias o extraordinarias del Pleno, así como a reuniones periódicas con las o los Magistrados de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal y demás integrantes del personal jurídico, en forma conjunta o separada, para tratar asuntos relacionados con la función jurisdiccional;

XIII. Convocar a los miembros de la Junta a sesiones ordinarias o extraordinarias;

XIV. Comunicar al Ejecutivo Estatal las ausencias definitivas de las o los Magistrados y las temporales que deban ser suplidas a través de su nombramiento en términos de la Constitución Local;

XV. Comunicar a quien corresponda las opiniones derivadas de la jurisdicción consultiva;

XVI. Atraer oficiosamente un juicio administrativo, cuando por sus características especiales, interés o trascendencia haya que fijar criterio por parte del Tribunal, para lo cual deberá sujetarse al procedimiento previsto mediante acuerdo general aprobado por el pleno de la Sala Superior;

XVII. Declarar días inhábiles, tratándose de casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor;

XVIII. Calificar las excusas por impedimento de las o los magistrados de la Sala Superior del Tribunal, del personal jurídico y administrativo y designar a quien deba sustituirlos;

XIX. Proponer a la Junta la especialización de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria en materias que por el volumen de asuntos o características especiales, así lo amerite;

XX. Conceder licencias a las y los Magistrados del Tribunal, de uno y hasta por cinco días, previa solicitud en la que se expresen los motivos y las razones que originen una causa justificada;

XXI. Emitir convocatorias para exámenes de ingreso y promoción en todas las categorías de la carrera jurisdiccional;

XXII. Otorgar permisos a las o los Magistrados y personal jurídico para asistir a eventos oficiales y académicos con duración de hasta tres días que sean diversos de los que organice el propio Tribunal o de aquellos para los que se les comisione formalmente;

XXIII. Contar con el voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se lleven a cabo en los órganos colegiados del Tribunal;

XXIV. Habilitar temporalmente a las y los servidores públicos para que por necesidades del servicio, realicen las funciones que les sean encomendadas; y

XXV. Las que señale esta Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.