Artículo 36 de la Ley Orgánica del TRIJAEM
I. Tramitar y resolver los juicios administrativos de su competencia;
II. Conocer y resolver del cumplimiento de los acuerdos de suspensión y de las resoluciones definitivas, en los juicios en que hayan intervenido;
III. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su conocimiento;
IV. Hacer uso de los medios de apremio o medidas disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden;
V. Firmar, conjuntamente con la o el Secretario de Acuerdos, las resoluciones de la Sala;
VI. Imponer correcciones disciplinarias al personal de la Sala, que no impliquen sanciones administrativas;
VII. Informar semanalmente, a la o el Presidente del Tribunal, el estado de las labores de la sala;
VIII.Rendir los informes en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones de la Sala, así como interponer los recursos correspondientes ante los Tribunales Federales y designar delegados; y
IX. Las que señale la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
La competencia de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria por razón de territorio se determina por el domicilio de la parte actora.
La Séptima Sala Regional Toluca conocerá de los juicios administrativos cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de: Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Coatepec Harinas, Chapultepec, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio La Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.