SEXTA SALA REGIONAL EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA

ATRIBUCIONES

Artículo 36 de la Ley Orgánica del TRIJAEM

I. Tramitar y resolver los juicios administrativos de su competencia;

II. Conocer y resolver del cumplimiento de los acuerdos de suspensión y de las resoluciones definitivas, en los juicios en que hayan intervenido;

III. Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su conocimiento;

IV. Hacer uso de los medios de apremio o medidas disciplinarias para hacer cumplir sus determinaciones o para imponer el orden;

V. Firmar, conjuntamente con la o el Secretario de Acuerdos, las resoluciones de la Sala;

VI. Imponer correcciones disciplinarias al personal de la Sala, que no impliquen sanciones administrativas;

VII. Informar semanalmente, a la o el Presidente del Tribunal, el estado de las labores de la sala;

VIII.Rendir los informes en los juicios de amparo que se promuevan en contra de las resoluciones de la Sala, así como interponer los recursos correspondientes ante los Tribunales Federales y designar delegados; y

IX. Las que señale la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

¿CUÁLES SON LOS MUNICIPIOS DE SU COMPETENCIA?

La competencia de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria por razón de territorio se determina por el domicilio de la parte actora.

La Sexta Sala Regional en Atizapán de Zaragoza conocerá Conocerá de los juicios administrativos que se promuevan cuando el domicilio del actor se ubique en los municipios de: Atizapán de Zaragoza, Chapa de Mota, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Jilotepec, Nicolás Romero, Polotitlán, Soyaniquilpan de Juárez, Tepotzotlán, Tultitlán y Villa del Carbón.