SEGUNDA SECCIÓN DE LA SALA  EN TLALNEPANTLA DE BAZ

ATRIBUCIONES

Artículo 30 de la Ley Orgánica del TRIJAEM

I. Designar a la o el presidente de la Sección, en la primera sesión de cada año;

II. Resolver el recurso de revisión que promuevan las partes, incluyendo el desechamiento del mismo;

II. Intervenir y resolver en definitiva el procedimiento de cumplimiento de sentencia, a solicitud de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal;

IV. Resolver sobre las excitativas de justicia que se promuevan en contra de las y los Magistrados de la Sección y de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal;

V. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal;

VI. Llevar el control de los precedentes relevantes para la integración de tesis aisladas y jurisprudencia;

VII. Integrar la jurisprudencia y tesis aisladas de la Sección;

VIII. Remitir las jurisprudencias y tesis aisladas a la Presidencia del Tribunal para su publicación;

IX. Calificar las excusas por impedimento de las y los Magistrados de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal y Supernumerarias; y

X. Las que señale la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.