Artículo 30 de la Ley Orgánica del TRIJAEM
I. Designar a la o el presidente de la Sección, en la primera sesión de cada año;
II. Resolver el recurso de revisión que promuevan las partes, incluyendo el desechamiento del mismo;
II. Intervenir y resolver en definitiva el procedimiento de cumplimiento de sentencia, a solicitud de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal;
IV. Resolver sobre las excitativas de justicia que se promuevan en contra de las y los Magistrados de la Sección y de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal;
V. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria y Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal;
VI. Llevar el control de los precedentes relevantes para la integración de tesis aisladas y jurisprudencia;
VII. Integrar la jurisprudencia y tesis aisladas de la Sección;
VIII. Remitir las jurisprudencias y tesis aisladas a la Presidencia del Tribunal para su publicación;
IX. Calificar las excusas por impedimento de las y los Magistrados de las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal y Supernumerarias; y
X. Las que señale la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.