SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO

ATRIBUCIONES

Artículo 72 de la Ley Orgánica del TRIJAEM

I. Acordar con la o el Presidente del Tribunal, los asuntos de su competencia;

II. Elaborar y firmar, las actas de las sesiones del Pleno de la Sala Superior, autorizadas por la o el Presidente del Tribunal;

III. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos a tratar, registrar la votación de las y los Magistrados y comunicar las decisiones que se acuerden;

IV. Dar fe y firmar las actas, acuerdos y actuaciones del Pleno;

V. Expedir certificaciones de las constancias que obren en las actas del Pleno, solicitadas por quien acredite tener interés jurídico o legítimo;

VI. Elaborar los proyectos de resolución y los que se determinen si existe contradicción de tesis entre las sustentadas en las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas o las Secciones de la Sala Superior, en términos del Código de Procedimientos;

VII. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia del Tribunal y de la Junta;

VIII. Fungir como Secretario Técnico de la Junta; 

IX. Las demás que le sean asignadas por las disposiciones legales aplicables y por el Pleno y la Junta.