SECRETARÍA TÉCNICA DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

ATRIBUCIONES

Artículo 16 del Reglamento Interior del TRIJAEM

I. Tramitar y firmar la correspondencia relacionada a su competencia;

II. Auxiliar a la Presidencia en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones relacionadas con la Junta;

III. Elaborar los proyectos de opinión técnica a la que se refiere la fracción XII del artículo 17 de la Ley Orgánica;

IV. Llevar el registro de los expedientes que se integren con motivo de las visitas;

V. Dar fe y autorizar con su firma las actuaciones y resoluciones de la Junta;

VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de la Junta;

VII. Certificar la documentación de carácter administrativo que obre en el Tribunal cuando sea requerida por otras autoridades o los particulares, cuando proceda;

VIII. Asumir la responsabilidad del tratamiento de datos personales en el ámbito administrativo, conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.

IX. Acordar con la Presidencia los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta;

X. Convocar a las sesiones de la Junta cuando lo determine la Presidencia.

XI. Dar cuenta de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta y recabar la votación de las Magistraturas sobre los acuerdos sometidos a su consideración;

XII. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión de la Junta, así como redactar los acuerdos que se hayan tomado e instrumentar los necesario para su cumplimiento;

XIII. Llevar el registro de las sustituciones de las Magistraturas de la Junta;

XIV. Llevar el registro de las Magistradas y Magistrados de guardia, así como de las y los Magistrados que deberán de realizar las visitas;

XV. Rendir a la Presidencia de la Junta un informe anual de las labores de la Junta;

XVI. Llevar el registro de las y los Secretarios de Acuerdos que suplan las ausencias temporales de las Magistradas y los Magistrados de las Salas Regionales y Salas Especializadas;

XVII. Llevar un registro de los permisos, licencias que se otorguen al personal jurídico y administrativo del Tribunal.

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.