Artículo 16 del Reglamento Interior del TRIJAEM
I. Tramitar y firmar la correspondencia relacionada a su competencia;
II. Auxiliar a la Presidencia en el cumplimiento de sus facultades y atribuciones relacionadas con la Junta;
III. Elaborar los proyectos de opinión técnica a la que se refiere la fracción XII del artículo 17 de la Ley Orgánica;
IV. Llevar el registro de los expedientes que se integren con motivo de las visitas;
V. Dar fe y autorizar con su firma las actuaciones y resoluciones de la Junta;
VI. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de la Junta;
VII. Certificar la documentación de carácter administrativo que obre en el Tribunal cuando sea requerida por otras autoridades o los particulares, cuando proceda;
VIII. Asumir la responsabilidad del tratamiento de datos personales en el ámbito administrativo, conforme lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de México.
IX. Acordar con la Presidencia los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta;
X. Convocar a las sesiones de la Junta cuando lo determine la Presidencia.
XI. Dar cuenta de los asuntos a tratar en las sesiones de la Junta y recabar la votación de las Magistraturas sobre los acuerdos sometidos a su consideración;
XII. Elaborar el acta correspondiente a cada sesión de la Junta, así como redactar los acuerdos que se hayan tomado e instrumentar los necesario para su cumplimiento;
XIII. Llevar el registro de las sustituciones de las Magistraturas de la Junta;
XIV. Llevar el registro de las Magistradas y Magistrados de guardia, así como de las y los Magistrados que deberán de realizar las visitas;
XV. Rendir a la Presidencia de la Junta un informe anual de las labores de la Junta;
XVI. Llevar el registro de las y los Secretarios de Acuerdos que suplan las ausencias temporales de las Magistradas y los Magistrados de las Salas Regionales y Salas Especializadas;
XVII. Llevar un registro de los permisos, licencias que se otorguen al personal jurídico y administrativo del Tribunal.
XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones aplicables.