Artículo 78 de la Ley Orgánica del TRIJAEM
I. Colaborar en el diseño y la implementación de los procesos de planeación, programación, presupuestación y de evaluación del Tribunal;
II. En coordinación con la Dirección de Administración, proponer a la Junta para su autorización el anteproyecto de presupuesto de egresos del Tribunal, con base en los programas establecidos por las unidades administrativas en congruencia con el Plan Rector de Gestión del Tribunal;
III. Diseñar y establecer sistemas de información con fines estadísticos para llevar el control respecto a la evolución de las actividades del Tribunal;
IV. Solicitar información a las direcciones, unidades administrativas y órganos jurisdiccionales del Tribunal, sobre la ejecución de programas, planes y proyectos institucionales;
V. Sistematizar y dar seguimiento a la información que emitan las direcciones y unidades administrativas del Tribunal sobre el cumplimiento de objetivos, metas y avances;
VI. Coadyuvar en la elaboración del informe anual de actividades de la Presidencia, así como en el proyecto de Plan Rector de Gestión del Tribunal;
VII. Coordinar con las direcciones y unidades administrativas del Tribunal la elaboración del Plan Anual de Trabajo;
VIII. Proponer y ejecutar en su caso, lineamientos, reglas y criterios en materia de información y actualización de la página web del Tribunal;
IX. Proponer y ejecutar, en su caso, lineamientos, reglas, criterios y metodología en materia de información, planeación, programación y evaluación;
X. Llevar a cabo un sistema de evaluación de resultados de la gestión;
XI. Realizar las funciones relativas a las obligaciones en materia de transparencia, información pública y protección de datos personales, establecidas en las leyes de la materia; y;
XII. Las demás que le confieren otras disposiciones y aquellas que le encomiende la Presidencia;