Artículo 75 de la Ley Orgánica del TRIJAEM
I. Acordar con la o el Presidente, Vicepresidente, Magistrado y con la Junta los asuntos de su competencia;
II. Coordinar la elaboración de proyectos de resolución de los juicios administrativos, procedimientos de responsabilidad administrativa y medios de impugnación en términos de la Ley de Responsabilidades que les sean turnados;
III. Auxiliar a las Secciones de la Sala Superior en la elaboración de proyectos de resolución de recursos de revisión y apelación;
IV. Realizar investigaciones jurídicas en materia administrativa, fiscal y de responsabilidades administrativas, de acuerdo con los programas de profesionalización y los estudios que le sean encomendados la o el Presidente y Vicepresidente y por la Junta;
V. Formular en apoyo a las Secciones de la Sala Superior, proyectos del texto de jurisprudencia que emitan y proponer a la o el Magistrado Consultor los proyectos de texto de jurisprudencia por contradicción;
VI. Concentrar y llevar un registro de los criterios de mayor relevancia que se contengan en las sentencias dictadas por las Secciones de la Sala Superior y que ameriten formar jurisprudencias;
VII. Determinar las medidas que sean necesarias para buscar la solución de conflictos a través de la mediación y conciliación, como medios alternos de justicia, con el apoyo de las y los mediadores y conciliadores que estarán a su cargo, así como del personal asignado para esa función;
VIII. Llevar control y estadística de la recepción, registro y turno de los asuntos, promociones y correspondencia del Tribunal, así como proponer a la Junta, las medidas necesarias para su coordinación e implementación;
IX. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia, la Vicepresidencia y la Junta; y
X. Las demás que le señalen otras disposiciones legales aplicables.