Integración del Comité de Transparencia

PRESIDENTA DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA
Leslie Adriana Serrano Flores

TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
Everardo Camacho Rosales

RESPONSABLE DEL ÁREA COORDINADORA DE ARCHIVOS
Dirce Alvarado García

RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Sandra Angélica Contreras Archundia

Fundamento Legal


ARTÍCULO 24 Fracción I, Artículo 45, 46, 47,48 y 49 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, los cuales establecen que los sujetos obligados deberán constituir el Comité de Transparencia, el cual fungirá como la autoridad máxima al interior de la Institución en materia del derecho de acceso a la información.

Funciones

  • I. Instituir, coordinar y supervisar en términos de las disposiciones aplicables, las acciones, medidas y procedimientos que coadyuven a asegurar una mayor eficacia en la gestión y atención de las solicitudes en materia de acceso a la información.
  • II. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los sujetos obligados.
  • III. Ordenar, en su caso a las áreas competentes que generen la información que derivado de sus facultades, competencias y funciones deban tener en posesión o que previa acreditación de la imposibilidad de su generación, exponga, de forma fundada y motivada las razones por las cuales, en el caso particular, no ejercieron dichas facultades, competencias o funciones.
  • IV.  Establecer políticas para facilitar la obtención y entrega de información en las solicitudes que permita el adecuado ejercicio del derecho de acceso a la información. 
  • V. Promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las unidades de transparencia.
  • VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales, para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado.
  • VII. Solicitar y autorizar la ampliación del plazo de reserva de la información a que se refiere esta Ley.
  • VIII. Aprobar, modificar o revocar la clasificación de la información.
  • IX. Supervisar la aplicación de los lineamientos en materia de acceso a la información pública para el manejo, mantenimiento y seguridad de los datos personales, así como de los criterios de clasificación expedidos por el Instituto.
  • X. Elaborar un programa para facilitar la sistematización y actualización de la información, mismo que deberá remitirse al Instituto dentro de los primeros veinte días de cada año.
  • XI. Recabar y enviar al Instituto, de conformidad con los lineamientos que éste expida, los datos necesarios para la elaboración del informe anual.
  • XII. Emitir las resoluciones que correspondan para la atención de las solicitudes de información.
  • XIII. Dictaminar las declaratorias de inexistencia de la información que les remitan las unidades administrativas y resolver en consecuencia.
  • XIV. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados.
  • XV. Supervisar el cumplimiento de criterios y lineamientos en materia de información clasificada.
  • XVI. Fomentar la cultura de transparencia.
  • XVII. Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información.
  • XVIII. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones que emita el Instituto.
  • XIX. Las demás que se desprendan de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables, que faciliten el acceso a la información.