La establecida por los sujetos obligados para ingresar, actualizar y mantener vigente las obligaciones de información pública en sus respectivos portales  de transparencia, así como tramitar las solicitudes de acceso a la información pública y las demás que refiere la normatividad en la materia.

Fundamento Legal

Artículo 50

Los sujetos obligados contarán con un área responsable para la atención de las solicitudes de información, a la que se le denominará Unidad de Transparencia.

Artículo 51

Los sujetos obligados designaran a un responsable para atender la Unidad de Transparencia, quien fungirá como enlace entre éstos y los solicitantes. Dicha Unidad será la encargada de tramitar internamente la solicitud de información y tendrá la responsabilidad de verificar en cada caso que la misma no sea confidencial o reservada. Dicha Unidad contará con las facultades internas necesarias para gestionar la atención a las solicitudes de información en los términos de la Ley General y la presente Ley.

Artículo 52

Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, así como las resoluciones a los recursos que en su caso se promuevan serán públicas, y de ser el caso que contenga datos personales que deban ser protegidos se podrá dar su acceso en su versión pública, siempre y cuando la resolución de referencia se someta a un proceso de disociación, es decir, no haga identificable al titular de tales datos personales.

Funciones

  • I.  Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere la Ley General, esta Ley, la que determine el Instituto y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable.
  • II.  Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información.
  • III.  Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable.
  • IV. Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información.
  • V.  Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada.
  • VI.  Efectuar las notificaciones a los solicitantes.
  • VII.  Proponer al Comité de Transparencia, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable.
  • VIII.  Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información.
  • IX.  Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío, resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas.
  • X.  Presentar ante el Comité, el proyecto de clasificación de información.
  • XI.  Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad.
  • XII.  Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado.
  • XIII.  Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
  • XIV.  Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Titular de la
Unidad de Transparencia

Leslie Adriana Serrano Flores 
Titular de la Unidad de Transparencia del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México.

Dirección: Andrés Benavides 136, Colonia Ciprés, Código Postal 50120, Toluca, Estado de México.

Horario de atención:
09:00 a 18:00 horas los días hábiles conforme al
Calendario Oficial de Labores
.

Teléfono(s): (722) 2885497

Correo electrónico: uippe@trijaem.gob.mx