Jefa de la Unidad

¿Qué hace?

Administra la información generada por el Tribunal en lo que se refiere al acervo documental concentrado en el archivo central, administra ediciones de medios de difusión escrita, relativas a las actividades que haya desarrollado el Tribunal y, promueve oportunamente la transparencia, el acceso a la información pública  y la protección de datos personales.

¿Cuáles son sus atribuciones?

I. Acordar con la Presidencia, Vicepresidencia y con la Junta, los asuntos de su competencia;

II. Proponer los proyectos de trabajo editorial del Tribunal;

III. Integrar los contenidos y realizar la corrección de estilo del órgano de difusión del Tribunal, así como de todas las ediciones que emita el Tribunal;

IV. Vigilar la impresión de las ediciones que apruebe el Comité Editorial;

V. Apoyar la divulgación de las actividades del Tribunal;

VI. Apoyar al personal jurídico en la consulta y localización de jurisprudencias y tesis sustentadas por el Tribunal y otros organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal, en apoyo a las labores del propio organismo jurisdiccional;

VII. Coordinar y ejecutar las labores de actualización del personal jurídico del Tribunal, tratándose de las tesis y jurisprudencias relevantes del Tribunal y de los organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal;

VIII. Compilar la jurisprudencia y sentencias del Tribunal y de otros organismos jurisdiccionales vinculados con la materia administrativa y fiscal;

IX. Coordinar las funciones de la biblioteca y archivo central del Tribunal;

X. Auxiliar al personal jurídico del Tribunal respecto a la información que se tiene en la biblioteca del Tribunal;

XI. Asistir y participar en los eventos a los cuales sea comisionado por la Presidencia, la Vicepresidencia y la Junta;

XII. Publicar la información y tramitar las solicitudes en la materia que se presenten en términos de la Ley;

XIII. Verificar si la información se encuentra clasificada como confidencial o reservada;

XIV. Fijar las condiciones del control de la información;

XV. Solicitar a las unidades administrativas del Tribunal la información que esté a disposición del público que se encuentre en su poder, debidamente actualizada, para el cumplimiento de sus funciones;

XVI. Apoyar a las y los particulares, orientándolos y facilitándoles los medios para que puedan ejercitar el derecho a la información;

XVII. Tramitar todo lo relativo para el logro de los propósitos de acceso a la información requerida por las y los particulares en poder del Tribunal; y

XVIII. Las demás que le señalen las disposiciones legales.