¿Qué es?

Son los órganos encargados de conocer y resolver las responsabilidades administrativas de las y los servidores públicos y particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la Contraloría, los órganos internos de control de las dependencias del Ejecutivo, los municipios, los órganos autónomos y el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, así como para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades; y fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten la hacienda pública estatal o municipal.

¿Cuáles son sus atribuciones?

I. Resolver respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y substanciadas por el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y los órganos internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas por las autoridades competentes;
II. Imponer sanciones que correspondan a las y los servidores públicos y particulares, personas físicas o jurídicas colectivas que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la hacienda pública estatal o municipal o al patrimonio de los organismos auxiliares de carácter estatal o municipal o de cualquier otro tipo que manejen recursos públicos;

III. Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento sancionador quede sin materia, sobre todo tratándose de casos en los que exista desvío de recursos obtenidos de manera ilegal;
IV. Sustanciar los procedimientos, recursos de inconformidad, recursos de reclamación y demás medios de impugnación previstos en la Ley de Responsabilidades;

V. Intervenir en el proceso administrativo mediante el trámite o resolución de juicios administrativos y cumplimientos de sentencia, con todas las obligaciones y atribuciones reconocidas por el Código de Procedimientos y esta Ley a las Salas Regionales de Jurisdicción Ordinaria, en los asuntos que les sean asignados por la Junta mediante acuerdos generales; y
VI. Las que establezca la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

¿Cuáles son las atribuciones de las y los Magistrados de las Salas Especializadas?

I. Admitir, prevenir o mejor proveer, la acción de responsabilidad contenida en el informe de presunta responsabilidad administrativa;
II. Admitir o rechazar la intervención del tercero;
III. Admitir, desechar o tener por no ofrecidas las pruebas;
IV. Admitir, desechar y tramitar los incidentes y recursos que le competan;

V. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el procedimiento sancionatorio, incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones, acordar las promociones de las partes, los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria, autorizándola con su firma;
VI. Dictar la resolución definitiva en los asuntos de su competencia;
VII. Dictar medidas cautelares en los términos de la Ley de Responsabilidades;
VIII.En los casos que así lo requieran, realizar la designación del perito tercero;

IX. Solicitar la debida integración del expediente para un mejor conocimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad material, asimismo acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, ordenar la práctica de cualquier diligencia o proveer la preparación y desahogo de la prueba pericial cuando se planteen cuestiones de carácter técnico y no hubiere sido ofrecida por las partes, en el procedimiento de investigación;
X. Dirigir la audiencia con el personal de apoyo administrativo y jurisdiccional que requiera;
XI. Dar seguimiento y proveer la ejecución de las resoluciones que emita; y
XII. Las demás que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables.

¿Cuáles son los municipios de su competencia?

La Octava Sala Regional Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas en el Valle de Toluca, conocerá de los procedimientos y medios de impugnación cuando el domicilio de los particulares se encuentre en los municipios de: Acambay, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Atlacomulco, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, El Oro, Ixtapan del Oro, Ixtapan de la Sal, Ixtlahuaca, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Lerma, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Ocoyoacac, Ocuilan, Otzoloapan, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Mateo Atenco, San Simón Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Timilpan, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec y Zumpahuacán.